º Las liquidaciones parciales de auxilio de cesantía que se llevaren a efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de este Decreto eximirán de toda responsabilidad por los pagos efectuados.
Decreto 3424 de 1946 →Vigente
Artículo 6
Las Liquidaciones Parciales De Auxilio De Cesantía Que Se Llevaren A Efecto De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 3º De Este Decreto Eximirán De Toda Responsabilidad Por Los Pagos Efectuados
Decreto 3424 de 1946 · por el cual se reglamenta el parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 6ª de 1945.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.