º Se entiende que la suma correspondiente a liquidación parcial de auxilio de cesantía habrá de tener la destinación de que trata el artículo anterior, cuando haya de aplicarse a cualquiera de las inversiones siguientes
Adquisición de vivienda nueva, con su terreno;
Adquisición de terreno solamente;
Construcción de vivienda;
Ampliación, reparación o reconstrucción de vivienda antigua;
Liberación de gravámenes hipotecarios constituidos sobre la casa o sobre el predio edificable; g) Compra o suscripción de acciones en una cooperativa de habitaciones que suministre o construya casa de habitación para el respectivo trabajador.