º Los patronos perderán las sumas pagadas a sus trabajadores por concepto de liquidaciones parciales de auxilio de cesantía efectuados sin sujeción a las normas del presente Decreto, sin derecho a repetir lo pagado.
Decreto 3424 de 1946 →Vigente
Artículo 5
Los Patronos Perderán Las Sumas Pagadas A Sus Trabajadores Por Concepto De Liquidaciones Parciales De Auxilio De Cesantía Efectuados Sin Sujeción A Las Normas Del Presente Decreto, Sin Derecho A Repetir Lo Pagado
Decreto 3424 de 1946 · por el cual se reglamenta el parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 6ª de 1945.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.