DecretoDerogado
Decreto 3413 de 2004
por medio del cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y se reglamenta el procedimiento respectivo.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Competencia Para Autorizar2Artículo 23Bienes Susceptibles De Internación Temporal4Solicitud De Internación Temporal5Trámite De La Solicitud De Internación Temporal6Causales De Rechazo7Autorización De Internación Temporal8Prórroga De La Internación Temporal9Informe A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales10Causales De Cancelación11Procedimiento Para La Cancelación12Disposiciones Especiales13Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 191 de 1995, artículo 272 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 85 de la Ley 633 de 2000
- Carolina BarcoLa Ministra de Relaciones Exteriores
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Humberto Botero AnguloEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo
- Andrés Uriel Gallego HenaoEl Ministro de Transporte