°. Bienes susceptibles de internación temporal . La autorización de internación temporal de las solicitudes que se presenten a partir de la vigencia del presente decreto, solo podrá otorgarse para los vehículos, motocicletas y embarcaciones que se relacionan a continuación
Vehículos automóviles de uso particular concebidos para el transporte de personas, de cilindrada inferior o igual a dos mil quinientos centímetros cúbicos (2.500 c.c.).
Vehículos tipo camioneta o campero de uso particular concebidos para el transporte de personas.
Vehículos de uso particular tipo camioneta de platón con capacidad de carga hasta de 1.500 Kg.
Motocicletas de uso particular.
Embarcaciones fluviales menores de uso particular.
La matrícula o registro de los vehículos automotores de que trata este artículo debe tener una antelación no mayor de cinco (5) años al momento de presentar la respectiva solicitud.
Los bienes de que trata el presente artículo no podrán destinarse al transporte público de pasajeros o de carga.