°. Trámite de la solicitud de internación temporal . Presentada la solicitud con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4°, el funcionario competente deberá verificar que el domicilio del solicitante corresponda a la jurisdicción de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. Cuando se trate de vehículos, adicionalmente, deberá verificarse que no se encuentren reportados como hurtados en las bases de datos de la Sijín o del Ministerio de Relaciones Exteriores. Surtido el trámite anterior, se ordenará el reconocimiento físico del vehículo, Motocicleta o embarcación menor fluvial, con el fin de verificar que las características físicas correspondan a las señaladas en la solicitud de internacional temporal. Para tal efecto, se expedirá la autorización de traslado temporal al municipio donde se realizará el reconocimiento. Cuando se trate de vehículos, la Sijín deberá certificar que el bien a internar no tiene alterados sus sistemas de identificación y que las características del mismo corresponden a la marca y modelo presentados. El término para efectuar el traslado temporal de los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores así como su reconocimiento, no podrá exceder de cinco (5) días contados a partir de su determinación.
Decreto 3413 de 2004 →Vigente
Artículo 5
Trámite De La Solicitud De Internación Temporal
Decreto 3413 de 2004 · por medio del cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y se reglamenta el procedimiento respectivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.