Micelio

Artículo 7

Autorización De Internación Temporal

Decreto 3413 de 2004 · por medio del cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y se reglamenta el procedimiento respectivo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorización de internación temporal . Verificada la procedencia y el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y efectuado el reconocimiento físico, se autorizará la internación temporal del vehículo, motocicleta o embarcación menor fluvial en el formulario establecido para tal fin, convirtiéndose este en el Documento único de Internación Temporal, el cual deberá portarse obligatoriamente por el conductor. El original del Documento Unico de Internación Temporal debidamente aprobado, se entregará al interesado previa la acreditación del pago del impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998 y la presentación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, del vehículo y/o motocicleta. Cuando no se acredite el pago del impuesto o no se presente el seguro obligatorio, quedará suspendida la autorización de internación temporal hasta por el término de tres (3) días hábiles contados a partir de su expedición, para que se dé cumplimiento a dichas obligaciones, sin perjuicio de los controles aduaneros a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Copia del Documento Unico de Internación Temporal, debidamente aprobado y sus documentos soporte deberán reposar en los archivos de la Alcaldía del municipio en cuya jurisdicción se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

Parágrafo

En aquellos eventos en que se requiera, el Alcalde deberá certificar lo relativo a la Internación Temporal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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