°. Autorización de internación temporal . Verificada la procedencia y el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y efectuado el reconocimiento físico, se autorizará la internación temporal del vehículo, motocicleta o embarcación menor fluvial en el formulario establecido para tal fin, convirtiéndose este en el Documento único de Internación Temporal, el cual deberá portarse obligatoriamente por el conductor. El original del Documento Unico de Internación Temporal debidamente aprobado, se entregará al interesado previa la acreditación del pago del impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998 y la presentación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, del vehículo y/o motocicleta. Cuando no se acredite el pago del impuesto o no se presente el seguro obligatorio, quedará suspendida la autorización de internación temporal hasta por el término de tres (3) días hábiles contados a partir de su expedición, para que se dé cumplimiento a dichas obligaciones, sin perjuicio de los controles aduaneros a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Copia del Documento Unico de Internación Temporal, debidamente aprobado y sus documentos soporte deberán reposar en los archivos de la Alcaldía del municipio en cuya jurisdicción se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.
En aquellos eventos en que se requiera, el Alcalde deberá certificar lo relativo a la Internación Temporal.