°. Prórroga de la internación temporal . El interesado podrá solicitar la prórroga de que trata el artículo 2° del presente decreto, ante la Alcaldía del municipio en cuya jurisdicción se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en donde se autorizó la internación temporal. La solicitud de prórroga de la internación temporal deberá ser presentada por escrito y por lo menos con quince (15) días de antelación a su vencimiento. El funcionario competente, antes del vencimiento del término de la autorización temporal deberá verificar que se mantienen las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del presente decreto y que se acredite el pago del impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998 y la presentación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, del vehículo y/o motocicleta, sin perjuicio de las exigencias previstas en el Código Nacional del Tránsito Terrestre. Cuando el interesado decida finalizar la modalidad, deberá presentar el bien, antes del vencimiento del término de permanencia autorizado, ante la Alcaldía del municipio en cuya jurisdicción se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en donde se autorizó la internación temporal. En el evento anterior, el funcionario competente revisará físicamente el bien y colocará un sello que señale Internación Temporal Finalizada en el Documento Unico de Internación Temporal, la aduana de salida y otorgará un plazo de cinco (5) días para su salida del País. De tal circunstancia se informará, a más tardar el día siguiente al término de la internación, a la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en cuya jurisdicción se verificará la salida del vehículo, motocicleta o embarcación.
La autorización de Internación Temporal, podrá sustituirse siempre y cuando el nuevo titular cumpla las condiciones y requisitos señalados en el presente decreto.