Micelio

Artículo 4

Solicitud De Internación Temporal

Decreto 3413 de 2004 · por medio del cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y se reglamenta el procedimiento respectivo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Solicitud de internación temporal . Para solicitar la internación temporal de los bienes de que trata el artículo anterior, antes de su ingreso al territorio nacional, el interesado deberá presentar ante el Alcalde del municipio en cuya jurisdicción se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo correspondiente al domicilio del solicitante, el formulario de solicitud de internación temporal que para el efecto diseñe el Ministerio de Transporte, debidamente diligenciado. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos

1.

Fotocopia del documento de identificación del solicitante.

2.

Fotocopia del documento que de conformidad con las normas vigentes en el país vecino, acredite la propiedad del vehículo automotor, motocicleta o embarcación fluvial menor y certificación expedida por la autoridad competente del país vecino, en la que conste la legalidad de la matrícula o registro, según corresponda, del bien que se pretende internar.

3.

Improntas de los números de chasis y del motor que identifiquen el vehículo o de los seriales de identificación de la motocicleta o embarcación fluvial menor.

4.

Permiso de permanencia en el país, expedido por la Capitanía de Puerto del departamento por donde arribó la embarcación.

Parágrafo

Solo se podrá autorizar por residente, la internación de uno solo de los bienes relacionados en el artículo 3° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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