DecretoVigente
Decreto 3 de 1953
Por el cual se fijan los derechos que deben cobrarse por concepto de faros y boyas en los puertos nacionales
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año De 1953, Los Buques Que Entren A Puerto, Tanto En Las Horas Del Día Como En Las De La Noche, Pagaran Por Derechos De Boyas Y Balizas Luminosas, La Suma De Cinco Pesos ($ 52Los Buques Que Lleguen A Puerto, Pagarán Las Siguientes Tarifas Por Tonelada De Registro: Diez Centavos ($ 03Los Buques De Las Compañías Comerciales Nacionales Que Hacen Servicio De Cabotaje, Pagará Por Derechos De Faros Y Boyas La Mitad De Lo Estipulado En Los Artículos Anteriores, 1° Y 2° De Este Decreto4Quedan Exentos Del Pago De Derechos De Faros Y Boyas, Los Buques Que Visiten Los Puertos De La República Por Razones De Cortesía Internacional, Los De Guerra De Las Naciones Amigas, Aquellos Que Conduzcan Turistas Exclusivamente Y El Buque "all American", De Propiedad De La Cai5Este Decreto Rige Desde Su Sanción
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