° A partir del primero (1°) de enero del año de 1953, los buques que entren a puerto, tanto en las horas del día como en las de la noche, pagaran por derechos de Boyas y Balizas luminosas, la suma de cinco pesos ($ 5.00) por cada una de ellas.
Decreto 3 de 1953 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año De 1953, Los Buques Que Entren A Puerto, Tanto En Las Horas Del Día Como En Las De La Noche, Pagaran Por Derechos De Boyas Y Balizas Luminosas, La Suma De Cinco Pesos ($ 5
Decreto 3 de 1953 · Por el cual se fijan los derechos que deben cobrarse por concepto de faros y boyas en los puertos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.