Micelio

Artículo 1

A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año De 1953, Los Buques Que Entren A Puerto, Tanto En Las Horas Del Día Como En Las De La Noche, Pagaran Por Derechos De Boyas Y Balizas Luminosas, La Suma De Cinco Pesos ($ 5

Decreto 3 de 1953 · Por el cual se fijan los derechos que deben cobrarse por concepto de faros y boyas en los puertos nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del primero (1°) de enero del año de 1953, los buques que entren a puerto, tanto en las horas del día como en las de la noche, pagaran por derechos de Boyas y Balizas luminosas, la suma de cinco pesos ($ 5.00) por cada una de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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