° Los buques de las compañías comerciales nacionales que hacen servicio de cabotaje, pagará por derechos de Faros y Boyas la mitad de lo estipulado en los artículos anteriores, 1° y 2° de este Decreto.
Decreto 3 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Los Buques De Las Compañías Comerciales Nacionales Que Hacen Servicio De Cabotaje, Pagará Por Derechos De Faros Y Boyas La Mitad De Lo Estipulado En Los Artículos Anteriores, 1° Y 2° De Este Decreto
Decreto 3 de 1953 · Por el cual se fijan los derechos que deben cobrarse por concepto de faros y boyas en los puertos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.