Micelio

Artículo 3

Los Buques De Las Compañías Comerciales Nacionales Que Hacen Servicio De Cabotaje, Pagará Por Derechos De Faros Y Boyas La Mitad De Lo Estipulado En Los Artículos Anteriores, 1° Y 2° De Este Decreto

Decreto 3 de 1953 · Por el cual se fijan los derechos que deben cobrarse por concepto de faros y boyas en los puertos nacionales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los buques de las compañías comerciales nacionales que hacen servicio de cabotaje, pagará por derechos de Faros y Boyas la mitad de lo estipulado en los artículos anteriores, 1° y 2° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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