° Quedan exentos del pago de derechos de Faros y Boyas, los buques que visiten los puertos de la República por razones de cortesía internacional, los de guerra de las naciones amigas, aquellos que conduzcan turistas exclusivamente y el buque "All American", de propiedad de la Cai. "All American" Cables and Radio Inc., en las mismas condiciones establecidas para este en el Decreto número 2221 de julio 7 de 1949.
Decreto 3 de 1953 →Vigente
Artículo 4
Quedan Exentos Del Pago De Derechos De Faros Y Boyas, Los Buques Que Visiten Los Puertos De La República Por Razones De Cortesía Internacional, Los De Guerra De Las Naciones Amigas, Aquellos Que Conduzcan Turistas Exclusivamente Y El Buque "all American", De Propiedad De La Cai
Decreto 3 de 1953 · Por el cual se fijan los derechos que deben cobrarse por concepto de faros y boyas en los puertos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.