Micelio

Artículo 4

Quedan Exentos Del Pago De Derechos De Faros Y Boyas, Los Buques Que Visiten Los Puertos De La República Por Razones De Cortesía Internacional, Los De Guerra De Las Naciones Amigas, Aquellos Que Conduzcan Turistas Exclusivamente Y El Buque "all American", De Propiedad De La Cai

Decreto 3 de 1953 · Por el cual se fijan los derechos que deben cobrarse por concepto de faros y boyas en los puertos nacionales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quedan exentos del pago de derechos de Faros y Boyas, los buques que visiten los puertos de la República por razones de cortesía internacional, los de guerra de las naciones amigas, aquellos que conduzcan turistas exclusivamente y el buque "All American", de propiedad de la Cai. "All American" Cables and Radio Inc., en las mismas condiciones establecidas para este en el Decreto número 2221 de julio 7 de 1949.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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