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DecretoDerogado

Decreto 872 de 1992

por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

20artículos
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1O El Presente Decreto Fija Las Escalas De Remuneración De Los Empleos Correspondientes A Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales Del Orden Nacional2O A Partir Del 1° De Enero De 1992, La Remuneración Mensual De Los Ministros Del Despacho Y Directores De Departamento Administrativo, Será De Trescientos Veintiseis Mil Doscientos Treinta Y Dos Pesos ($3263O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos Regulados Por Los Decretos-Ley 1042 De 1978, 90 De 1988 Y Demás Normas Que Los Modifican O Adicionan: Escala Del Nivel Directivo Grado Asignacion Basica 01 $ 3624O Para Las Escalas De Los Niveles De Que Trata El Artículo Anterior, La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos Y La Segunda Columna Comprende Las Asignaciones Básicas Para Cada Grado5O Para Todos Los Efectos El Salario Mínimo Para Los Empleados Oficiales Será El Correspondiente Al Grado 01 De La Escala Del Nivel Operativo6O Las Asignaciones Básicas Fijadas En Las Escalas Señaladas En Este Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo7O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Los Subdirectores De Departamento Administrativo Código 0025 Y Los Viceministros, Percibirán Una Remuneración De Doscientos Noventa Y Tres Mil Seiscientos Nueve Pesos ($2938O A Partir Del 1° De Enero De 1992, El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual De Los Empleos De Superintendente Código 0030 Y Rector De Universidad Código 0045 Del Nivel Directivo, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación, Únicamente Para Efectos Fiscales9O A Partir Del 1° De Enero De 1992, La Remuneración Mensual De Los Empleos De Director General De La Escuela Judicial Código 0048, Y Director Nacional E Estupefacientes, Por Concepto De Asignación Básica Será De Trescientos Veintiseis Mil Doscientos Treinta Y Dos Pesos ($32610A Partir Del 1° De Enero De 1992, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978 Y 100 De 1991 Se Reajustará En El Veintiseis Punto Ocho Por Ciento (2611El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Ciento Ochenta Y Seis Mil Quinientos Ochenta Y Siete Pesos ($18612El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto, Se Continuará Reconociendo Y Pagando En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Establezca Para Los Trabajadores Particulares13Los Empleados Subalternos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Tengan La Obligación De Participar En Trabajos Ordenados Para La Preparación Y Elaboración Del Presupuesto De Rentas Y Ley De Apropiaciones, Su Liquidación Y Demás Labores Anexas Al Cierre E Iniciación De Cada Vigencia Fiscal, Podrán Devengar Horas Extras, Dominicales Y Festivos, Siempre Y Cuando Estén Comprendidos En El Nivel Operativo, El Nivel Administrativo, El Nivel Técnico Y El Nivel Profesional14La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Que Trabajan En Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, Los Incrementos Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación, Que Correspondan Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Superior A Ciento Ochenta Y Siete Mil Treinta Pesos ($18715La Persona Que Sea Designada Para Desempeñar El Empleo De Secretario Ejecutivo Del Despacho De Ministro O Director De Departamento Administrativo, Código 5230, Grado 22 Para El Cumplimiento De Las Funciones, Deberes Y Responsabilidades, Atribuidos Al Cargo, Deberá Laborar Ordinariamente En Jornadas Superiores A Cuarenta Y Cuatro (44) Horas Semanales16La Prima Técnica Para Los Ministros Del Despacho De Que Trata El Decreto 1624 De 1991, Será Otorgada Sin Sujeción A Lo Previsto En El Parágrafo Del Artículo 1o17Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992, Cualquier Disposición En Contrario Carecerá De Todo Efecto Y No Creará Derechos Adquiridos18Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado19Las Normas Del Presente Decreto No Se Aplicarán Salvo Disposición Expresa En Contrario: A) A Los Empleados Públicos Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Prestan Servicio En El Exterior; B) Al Personal Docente De Los Distintos Organismos De La Rama Ejecutiva Que Se Rijan Por Normas Especiales; C) A Los Empleados Públicos De Las Entidades Que Tienen Sistemas Especiales De Remuneración Legalmente Aprobados; D) Al Personal De Las Fuerzas Militares Y A Los Empleados Civiles Del Ministerio De Defensa Nacional, Que No Se Rigen Por El Decreto Extraordinario 1042 De 1978 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen; E) Al Personal De La Policía Nacional Y A Los Empleados Civiles Al Servicio De La Misma; F) Al Personal Carcelario Y Penitenciario20El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 100 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1992
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