ARTICULO 8o A partir del 1° de enero de 1992, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente Código 0030 y Rector de Universidad Código 0045 del Nivel Directivo, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Artículo 8
O A Partir Del 1° De Enero De 1992, El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual De Los Empleos De Superintendente Código 0030 Y Rector De Universidad Código 0045 Del Nivel Directivo, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación, Únicamente Para Efectos Fiscales
Decreto 872 de 1992 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.