ARTICULO 7o A partir del 1° de enero de 1992, los Subdirectores de Departamento Administrativo Código 0025 y los Viceministros, percibirán una remuneración de doscientos noventa y tres mil seiscientos nueve pesos ($293.609.00), por concepto de asignación básica y quinientos veintiún mil novecientos setenta y un pesos ($521.971.00) por gastos de representación.
Decreto 872 de 1992 →Vigente
Artículo 7
O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Los Subdirectores De Departamento Administrativo Código 0025 Y Los Viceministros, Percibirán Una Remuneración De Doscientos Noventa Y Tres Mil Seiscientos Nueve Pesos ($293
Decreto 872 de 1992 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.