Micelio

Artículo 16

La Prima Técnica Para Los Ministros Del Despacho De Que Trata El Decreto 1624 De 1991, Será Otorgada Sin Sujeción A Lo Previsto En El Parágrafo Del Artículo 1o

Decreto 872 de 1992 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prima técnica para los Ministros del Despacho de que trata el Decreto 1624 de 1991, será otorgada sin sujeción a lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 1o. del referido decreto. Esta prima no constituye factor de salario para ningún efecto, ni se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios o empleados de las Ramas del Poder Público o entidades u organismos del Estado de cualquier orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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