La persona que sea designada para desempeñar el empleo de Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro o Director de Departamento Administrativo, Código 5230, Grado 22 para el cumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades, atribuidos al cargo, deberá laborar ordinariamente en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. El Secretario Ejecutivo Código 5040, Grado 17 del Despacho del Viceministro o Subjefe de Departamento Administrativo, devengará la remuneración correspondiente al Grado 21 de la escala del nivel administrativo, siempre y cuando labore en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Si no laboran en jornadas superiores a las mencionadas, la remuneración será la correspondiente a la establecida para el Grado 17 de la escala del nivel administrativo.
Cuando los Secretarios Ejecutivos de que trata el presente artículo se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, prestando sus servicios en un despacho diferente, o suspendido en el ejercicio del cargo quienes hagan sus veces tendrán derecho a percibir la diferencia salarial entre los Grados 22 y 17, para la primera y entre los Grados 21 y 17 para la segunda, de la escala del nivel administrativo, lo cual se dispondrá mediante resolución de la autoridad nominadora, indicando el término de duración de las funciones a realizar.