DecretoVigente
Decreto 2409 de 1947
por el cual se crea la "Orden Naval Almirante Padilla".
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Fecha Del Presente Decreto, Créase La "orden Naval Almirante Padilla"2Para Recompensar Los Actos De Valor, Las Acciones Heroicas O Los Servicios Eminentes, En Tiempo De Guerra Internacional, La "orden Naval Almirante Padilla", Tendrá Una Clase Extraordinaria, La "gran Cruz", Para Recompensar Los Servicios Profesionales Distinguidos, La Buena Conducta Y El Compañerismo Del Personal De La Armada, Tendrá Las Siguientes Clases: Gran Oficial, Oficial, Caballero Y Compañero3La "orden Naval Almirante Padilla", Tendrá Como Insignia Una Cruz De Malta, Irradiada, De 45 Milímetros, Sus Brazos Terminados En Dos Ángulos, Rematados Por Sendas Esferas, Con Un Circulo Central De 24 Milímetros, Encerrado Por Un Cordón, En Cuyo Anverso Irán Esmaltadas Los Colores Del Pabellón Nacional, Sobre Estos Y En Alto Relieve, Un Ancla De Oro Tipo "almirantazgo" Con Un Cabo Entrelazado, Y En Su Reverso Llevará La Efigie Del Almirante José Padilla, Circundada Por La Leyenda "orden Naval Almirante Padilla" 1823-19474La "gran Cruz" Será De Oro Mate, Suspendida De Una Cinta Azul Celeste De 40 Milímetros De Ancho, Con Cinco Franjas Blancas Al Centro De Dos Milímetros De Ancho Cada Una5Las Clases De Gran Oficial, Oficial, Caballero Y Compañero, Tendrán Las Siguientes Insignias Y Se Concederán En La Siguiente Forma: Gran Oficial6La "orden Naval Almirante Padilla", Se Otorgará Siempre Por Decreto Ejecutivo Previa A La Intervención Del Consejo De La Orden, En El Cual Se Comprobará La Mayoría Por Medio De Votación Nominal7El Consejo De La "orden Naval Almirante Padilla", Estará Compuesto Por El Presidente De La República, El Ministro De Guerra, El Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares Y El Director General De Marina8Para La Concesión De La "gran Cruz", El Ministro De Guerra Ordenará Al Canciller De La Orden, Levantar Un Expediente Bien De Oficio O Por Petición De Parte, En Que Conste Lo Siguiente: La Filiación Autentica Y La Identidad Del Candidato; El Hecho O Hechos Que Lo Hagan Acreedor A La Concesión, Debidamente Comprobados Por Medio De No Menos De Diez Declaraciones O Conceptos Contestes De Personas Especialmente Autorizadas Por Su Honorabilidad9Para Concesión De La "gran Cruz" A Una De Las Unidades De La Armada Nacional, Por Acción Distinguida En Hechos De Guerra Internacional, El Comandante De La Unidad Levantará El Correspondiente Expediente, El Que Será Remitido Al Ministro De Guerra Para Que Siga La Tramitación Contemplada En El Artículo Anterior Y Se Dicte El Decreto Correspondiente10La Adjudicación De La "gran Cruz", Será Certificada Por Medio De Un Diploma Firmado Por Todos Los Miembros Del Consejo De La Orden, Y Cuyo Texto Será El Siguiente: "el Presidente De Colombia, En Nombre De La República, Y En Vista Del Expediente Creado Por El Ministerio De Guerra, Con Fecha11La Adjudicación De La "orden Naval Almirante Padilla" En Sus Otras Cuatro Clases Será Certificada, Por Medio De Un Diploma Que Llevará La Firma Del Canciller De La Orden, La Fecha De Su Expedición Y La Constancia De Su Registro En El Libro Respectivo12Todos Los Diplomas Llevarán En La Parte Superior Dibujados El Escudo De La República, El Anverso Y Reverso De La Venera Y La Leyenda "orden Naval Almirante Padilla"13Todos Los Diplomas Llevaran En La Parte Superior Do Por El Secretario Del Ministerio De Guerra14Toda Sentencia Condenatoria, Proferida Por Tribunal Competente, Civil O Militar, Contra Un Miembro De La "orden Naval Almirante Padilla", Implica La Perdida Del Derecho Al Honor De La Condecoración
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