º. Para la concesión de la "Gran Cruz", el Ministro de Guerra ordenará al Canciller de la Orden, levantar un expediente bien de oficio o por petición de parte, en que conste lo siguiente: la filiación autentica y la identidad del candidato; el hecho o hechos que lo hagan acreedor a la concesión, debidamente comprobados por medio de no menos de diez declaraciones o conceptos contestes de personas especialmente autorizadas por su honorabilidad.
Artículo 8
Para La Concesión De La "gran Cruz", El Ministro De Guerra Ordenará Al Canciller De La Orden, Levantar Un Expediente Bien De Oficio O Por Petición De Parte, En Que Conste Lo Siguiente: La Filiación Autentica Y La Identidad Del Candidato; El Hecho O Hechos Que Lo Hagan Acreedor A La Concesión, Debidamente Comprobados Por Medio De No Menos De Diez Declaraciones O Conceptos Contestes De Personas Especialmente Autorizadas Por Su Honorabilidad
Decreto 2409 de 1947 · por el cual se crea la "Orden Naval Almirante Padilla".
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.