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Artículo 7

El Consejo De La "orden Naval Almirante Padilla", Estará Compuesto Por El Presidente De La República, El Ministro De Guerra, El Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares Y El Director General De Marina

Decreto 2409 de 1947 · por el cual se crea la "Orden Naval Almirante Padilla".

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo de la "Orden Naval Almirante padilla", estará compuesto por el Presidente de la República, el Ministro de Guerra, el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares y el Director General de Marina. Como Canciller de la Orden actuará el Jefe del Estado mayor Naval, El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias el 1º de julio de cada año, con el objeto de estudiar las adjudicaciones, y en sesiones extraordinarias a juicio del Presidente del Consejo de la Orden. La convocatoria para cualquier clase de reuniones se hará por escrito y a cada uno de los miembros debidamente firmada por el Canciller. El Consejo podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros, y se acostumbrará el sistema acordado en las corporaciones parlamentarias. De cada una de las sesiones se levantará un acta que tendrá carácter absolutamente reservado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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