Micelio

Artículo 9

Para Concesión De La "gran Cruz" A Una De Las Unidades De La Armada Nacional, Por Acción Distinguida En Hechos De Guerra Internacional, El Comandante De La Unidad Levantará El Correspondiente Expediente, El Que Será Remitido Al Ministro De Guerra Para Que Siga La Tramitación Contemplada En El Artículo Anterior Y Se Dicte El Decreto Correspondiente

Decreto 2409 de 1947 · por el cual se crea la "Orden Naval Almirante Padilla".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para concesión de la "Gran Cruz" a una de las Unidades de la Armada Nacional, por acción distinguida en hechos de guerra internacional, el Comandante de la unidad levantará el correspondiente expediente, el que será remitido al Ministro de Guerra para que siga la tramitación contemplada en el artículo anterior y se dicte el Decreto correspondiente.

Parágrafo 1

La "Gran Cruz", al ser concedida a una unidad, la portará en su respectivo Pabellón de Combate cuando su tripulación desfile ante el Presidente de la República o en puertos extranjeros.

Parágrafo 2

Al entrar o salir de la Unidad, el Pabellón que porte la "Gran Cruz", será saludado con tres salvas de cañón y las guardias harán los honores correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2409 de 1947