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Artículo 5

Las Clases De Gran Oficial, Oficial, Caballero Y Compañero, Tendrán Las Siguientes Insignias Y Se Concederán En La Siguiente Forma: Gran Oficial

Decreto 2409 de 1947 · por el cual se crea la "Orden Naval Almirante Padilla".

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las clases de Gran Oficial, Oficial, Caballero y Compañero, tendrán las siguientes insignias y se concederán en la siguiente forma: Gran Oficial. Será de plata dorada suspendida de una cinta azul celeste de 40 milímetros de ancho con cuatro franjas blancas al centro de dos milímetros de ancho cada una. Se concederá a los Almirantes, Vice-almirante, Contra-Almirante, Comodoros, y militares de grados equivalentes, tanto de nacionalidad colombiana como extranjera. Oficial. Será de plata dorada, suspendida de una cinta azul celeste de 40 milímetros de ancho, con tres franjas blancas, de dos milímetros de ancho cada una. Se concederá a los Capitanes de Navío. De fragata, de Corbeta y militares de grados equivalentes, tanto de nacionalidad colombiana como extranjera. Caballero. Será de bronce dorado suspendida de una cinta azul celeste de 40 milímetros de ancho, con dos franjas blancas al centro, de dos milímetros de ancho cada una. Se concederá a tenientes de Navío, Subtenientes de Navío, Guardiamarinas y militares de grados equivalentes, tanto de nacionalidad colombiana como extranjera. Compañero. Será de bronce dorado suspendida de una cinta azul celeste de 40 milímetros de ancho, con una franja blanca al centro, de dos milímetros de ancho. Se concederá a los Cadetes, individuos de Clases y Marinerías y militares de grados equivalentes tanto de nacionalidad colombiana como extranjera.

Parágrafo

La "Orden Naval Almirante Padilla" en la clase de Caballero, podrá ser otorgada al personal civil colombiano o extranjero que haya prestado distinguidos servicios a la Armada Nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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