DecretoVigente
Decreto 996 de 1934
Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con los Oficiales de Sanidad, Odontólogos y Veterinarios del Ejército
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Son Oficiales, De Sanidad En Servicio Activo: El Médico, Director Del Ramo, Los2Desde La Fecha De Este Decreto Sólo Podrán Ingresar Al Ejército Como Oficiales De Sanidad Quienes Tengan Diploma De Médico Y Los Estudiantes De Medicina Que Se Hallen En Las Condiciones Que Expresa El Citado Artículo 20 O Que Hayan Sido Aprobados En Cursos De Sanidad Militar3Para Los Ascensos De Los Oficiales De Sanidad Se Observarán Las Reglas Especiales Contenidas En Los Artículos 21, 22 Y 23 Del Mentado Decreto Número 1705 Y Las Generales Que Regulen Los Ascensos De Los Oficiales De Guerra En Cuanto No Pugnen Con Las Funciones Propias De Aquéllos4Para El5Las Disposiciones Anteriores Son Aplicables, Por Analogía, A Los Odontólogos Y Veterinarios Que Atiendan Habitualmente El Personal Del Ejército Y Los Ganados Del Mismo6Dentro De Treinta Días Fórmense Los Escalafones De Oficiales De Sanidad, De Odontólogos Y De Veterinarios, Con El Personal Que Actualmente Presta Servicio7Al Hacer Los Nombramientos De Los Oficiales De Sanidad, Odontólogos Y Veterinarios Se Indicará Precisamente El Grado Correspondiente
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