Micelio

Artículo 3

Para Los Ascensos De Los Oficiales De Sanidad Se Observarán Las Reglas Especiales Contenidas En Los Artículos 21, 22 Y 23 Del Mentado Decreto Número 1705 Y Las Generales Que Regulen Los Ascensos De Los Oficiales De Guerra En Cuanto No Pugnen Con Las Funciones Propias De Aquéllos

Decreto 996 de 1934 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con los Oficiales de Sanidad, Odontólogos y Veterinarios del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los ascensos de los Oficiales de Sanidad se observarán las reglas especiales contenidas en los artículos 21, 22 y 23 del mentado Decreto número 1705 y las generales que regulen los ascensos de los Oficiales de Guerra en cuanto no pugnen con las funciones propias de aquéllos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 996 de 1934