º. Para los ascensos de los Oficiales de Sanidad se observarán las reglas especiales contenidas en los artículos 21, 22 y 23 del mentado Decreto número 1705 y las generales que regulen los ascensos de los Oficiales de Guerra en cuanto no pugnen con las funciones propias de aquéllos.
Decreto 996 de 1934 →Vigente
Artículo 3
Para Los Ascensos De Los Oficiales De Sanidad Se Observarán Las Reglas Especiales Contenidas En Los Artículos 21, 22 Y 23 Del Mentado Decreto Número 1705 Y Las Generales Que Regulen Los Ascensos De Los Oficiales De Guerra En Cuanto No Pugnen Con Las Funciones Propias De Aquéllos
Decreto 996 de 1934 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con los Oficiales de Sanidad, Odontólogos y Veterinarios del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.