º. Para el .retiro de los Oficiales de Sanidad se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley 71 de 1915, de la Ley 75 de 1925 y de las leyes y decretos que las reforman y reglamentan.
Los Oficiales de Sanidad tienen derecho al sueldo de retiro en la misma forma y condiciones que los Oficiales de Guerra, por tiempo de servicio, previa consignación en la Caja de Sueldos de Retiro de Oficiales del valor de las cuotas del 3 y 4 por 100 de los sueldos devengados desde la vigencia de la Ley 75 de 1925, y en la forma y plazos que señala el Decreto, número 1386 de 1932.