Micelio

Artículo 2

Desde La Fecha De Este Decreto Sólo Podrán Ingresar Al Ejército Como Oficiales De Sanidad Quienes Tengan Diploma De Médico Y Los Estudiantes De Medicina Que Se Hallen En Las Condiciones Que Expresa El Citado Artículo 20 O Que Hayan Sido Aprobados En Cursos De Sanidad Militar

Decreto 996 de 1934 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con los Oficiales de Sanidad, Odontólogos y Veterinarios del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desde la fecha de este Decreto sólo podrán ingresar al Ejército como Oficiales de Sanidad quienes tengan diploma de Médico y los estudiantes de medicina que se hallen en las condiciones que expresa el citado artículo 20 o que hayan sido aprobados en cursos de sanidad militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 996 de 1934