º. Desde la fecha de este Decreto sólo podrán ingresar al Ejército como Oficiales de Sanidad quienes tengan diploma de Médico y los estudiantes de medicina que se hallen en las condiciones que expresa el citado artículo 20 o que hayan sido aprobados en cursos de sanidad militar.
Decreto 996 de 1934 →Vigente
Artículo 2
Desde La Fecha De Este Decreto Sólo Podrán Ingresar Al Ejército Como Oficiales De Sanidad Quienes Tengan Diploma De Médico Y Los Estudiantes De Medicina Que Se Hallen En Las Condiciones Que Expresa El Citado Artículo 20 O Que Hayan Sido Aprobados En Cursos De Sanidad Militar
Decreto 996 de 1934 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con los Oficiales de Sanidad, Odontólogos y Veterinarios del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.