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Artículo 1

Son Oficiales, De Sanidad En Servicio Activo: El Médico, Director Del Ramo, Los

Decreto 996 de 1934 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con los Oficiales de Sanidad, Odontólogos y Veterinarios del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son Oficiales, de Sanidad en servicio activo: el Médico, Director del ramo, los. Médicos Jefes de hospitales; militares, los Médicos, de unidades , superiores, los Médicos Jefes de Sección del Ministerio de, Guerra y en general, los Médicos de las diversas reparticiones del Ejército, y además los estudiantes de medicina que ingresen al servicio, previo el concurso de que trata el artículo 20 del Decreto número 1765 de 1926 o que hayan sido aprobados en cursos de sanidad militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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