DecretoDerogado
Decreto 99 de 1958
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2373 de 1956
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Facultades De Contaduría Y Ciencia Económicas Del País, Autorizadas Y Aprobadas Por El Gobierno Nacional, Expedirán El Título De Contador Público Juramentado, A Quienes Cumplan Lo Requisitos Señalados En El Decreto Número 686 De Marzo De 19522Los Contadores Públicos Juramentados De Que Trata El Artículo Anterior, Sólo Podrán Ejercer Las Funciones De Tales Cuando Comprueben Ante La Junta Central De Contadores Que Han Ejercido La Profesión Con Competencia Y Honorabilidad, Por Un Lapso No Inferior A Tres (3) Años, En Algunos De Los Siguientes Cargos: Contador-Jefe, Contador De Costos, Revisor, Revisor Auxiliar, Subcontador General O Asistente De Contador, Auditor, Subeditor O Delegado De Auditorías En Entidades De Derecho Público O Privado3A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Para Ejercer La Profesión De Contador Inscrito O Público, Deberá Obtenerse Licencia De La Junta Central De Contadores, La Que Sólo La Expedirá Mediante La Presentación Del Título Universitario, Debidamente Refrendado Por El Ministerio De Educación Nacional4Adicionase La Junta Central De Contadores Públicos Con Dos (2) Miembros Principales Con Sus Respectivos Suplentes, Que Serán Elegidos En El Mes De Abril De Cada Año Por Las Agremiaciones De Contadores Con Título Universitario Y De Estudiantes De Las Facultades De Contaduría Del País, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Al Efecto Dicte El Ministerio De Educación Nacional5La Junta Central De Contadores, A Petición De Uno De Sus Miembros O De Cualquier Persona, Podrá Revisar Las Documentaciones Presentadas Por Los Contadores Para Obtener Su Matrícula, Y Si Encontrare Que No Se Ha Incurrido En Alguna Inexactitud Podrá Modificar O Cancelar La Respectiva Matricula6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende O Deroga, Según El Caso, Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel París GPresidente de la República · encargado
- Mayor General Pioquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Maria VillarrealEl Ministro de Justicia
- Jesús Maria MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sais MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejia SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinasEl Ministro de Salud Pública
- Harol H. EderEl Ministro de Fomento
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas