Micelio

Artículo 2

Los Contadores Públicos Juramentados De Que Trata El Artículo Anterior, Sólo Podrán Ejercer Las Funciones De Tales Cuando Comprueben Ante La Junta Central De Contadores Que Han Ejercido La Profesión Con Competencia Y Honorabilidad, Por Un Lapso No Inferior A Tres (3) Años, En Algunos De Los Siguientes Cargos: Contador-Jefe, Contador De Costos, Revisor, Revisor Auxiliar, Subcontador General O Asistente De Contador, Auditor, Subeditor O Delegado De Auditorías En Entidades De Derecho Público O Privado

Decreto 99 de 1958 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2373 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Contadores Públicos Juramentados de que trata el artículo anterior, sólo podrán ejercer las funciones de tales cuando comprueben ante la Junta Central de Contadores que han ejercido la profesión con competencia y honorabilidad, por un lapso no inferior a tres (3) años, en algunos de los siguientes cargos: Contador-Jefe, Contador de Costos, Revisor, Revisor Auxiliar, Subcontador General o Asistente de Contador, Auditor, Subeditor o Delegado de Auditorías en entidades de derecho público o privado. También podrán ejercer dichos contadores las funciones de tales cuando comprueben ante la misma Junta que han ejercido actividades propias de la Contaduría, en forma independiente y por un lapso no inferior a tres (3) años, en entidades de reconocida importancia, a juicio de la Junta.

Parágrafo

Podrá acumularse y computarse, para efectos de este artículo, el servicio prestado en cualquier época en los diferentes cargos o actividades que se acaban de relacionar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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