°. La junta Central de Contadores, a petición de uno de sus miembros o de cualquier persona, podrá revisar las documentaciones presentadas por los Contadores para obtener su matrícula, y si encontrare que no se ha incurrido en alguna inexactitud podrá modificar o cancelar la respectiva matricula.
Decreto 99 de 1958 →Vigente
Artículo 5
La Junta Central De Contadores, A Petición De Uno De Sus Miembros O De Cualquier Persona, Podrá Revisar Las Documentaciones Presentadas Por Los Contadores Para Obtener Su Matrícula, Y Si Encontrare Que No Se Ha Incurrido En Alguna Inexactitud Podrá Modificar O Cancelar La Respectiva Matricula
Decreto 99 de 1958 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2373 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.