A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Para Ejercer La Profesión De Contador Inscrito O Público, Deberá Obtenerse Licencia De La Junta Central De Contadores, La Que Sólo La Expedirá Mediante La Presentación Del Título Universitario, Debidamente Refrendado Por El Ministerio De Educación Nacional
Decreto 99 de 1958 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2373 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. A partir de la vigencia del presente Decreto, para ejercer la profesión de Contador Inscrito o Público, deberá obtenerse licencia de la Junta Central de Contadores, la que sólo la expedirá mediante la presentación del título universitario, debidamente refrendado por el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo
Esta disposición no se aplica a los Contadores actualmente inscritos de acuerdo con las normas del Decreto número 2373 de 1956, ni a los que a la fecha de este Decreto hayan presentado sus solicitudes con arreglo a la legislación anterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.