Micelio

Artículo 4

Adicionase La Junta Central De Contadores Públicos Con Dos (2) Miembros Principales Con Sus Respectivos Suplentes, Que Serán Elegidos En El Mes De Abril De Cada Año Por Las Agremiaciones De Contadores Con Título Universitario Y De Estudiantes De Las Facultades De Contaduría Del País, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Al Efecto Dicte El Ministerio De Educación Nacional

Decreto 99 de 1958 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2373 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionase la Junta Central de Contadores Públicos con dos (2) miembros principales con sus respectivos suplentes, que serán elegidos en el mes de abril de cada año por las agremiaciones de Contadores con título universitario y de estudiantes de las Facultades de Contaduría del país, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte el Ministerio de Educación Nacional. Estos miembros deberán ser Contadores Públicos titulados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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