DecretoVigente
Decreto 987 de 1937
Por el cual se dictan normas en relación con la formación del censo civil
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° El Censo Civil De La República Se Levantará En El Año De 1938, Y En Su Preparación Y Formación Se Seguirán Las Reglas Que Determinan Los Artículos Siguientes2° El Contralor General De La República Tendrá La Dirección De Levantamiento Censal, Y De Consiguiente Los Municipios Formarán El Censo De Conformidad Con Los Reglamentos Que Expida El Citado Funcionario3° Los Reglamentos Que Expida El Contralor General, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo Anterior, Determinarán: A) La Fecha A Que Deba Referirse El Levantamiento Censal, Que Estará Comprendida En El Primer Semestre Del Año De 1938; B) La Forma De Empadronamiento; C) La Enumeración Precisa De Los Datos Que Persigue La Investigación Censal: D) La Organización Que Deba Implantarse Para La Preparación, Realización Y Publicación Del Censo, Y En General, Todos Los Detalles Necesarios Para El Adecuado Funcionamiento Del Organismo Censal Y Para Garantizar La Exactitud Y Técnica De Los Resultados4° Los Concejos Municipales Incluirán En Los Presupuestos De La Vigencia Fiscal De 1938 Las Sumas Necesarias Para Pagar Los Gastos Que Exija La Formación Del Censo De Los Distritos Sobre Los Cálculos Fundamentales Que Les Serán Pasados Por El Contralor General5° Las Partidas Votadas Por Los Concejos Municipales Y Aquellas Con Las Cuales Auxilien Los Departamentos6° Los Gastos Del Levantamiento Censal Se Verificarán En La Presente Vigencia Con Cargo A Los Artículos 497 Y 498, Capítulo 76, Del Presupuesto Vigente, Y En Los Presupuestos Sucesivos Se Incluirán Las Sumas Necesarias Para Verificar Dichos Gastos De Acuerdo Con Los Cálculos Correspondientes
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