° Los Reglamentos Que Expida El Contralor General, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo Anterior, Determinarán: A) La Fecha A Que Deba Referirse El Levantamiento Censal, Que Estará Comprendida En El Primer Semestre Del Año De 1938; B) La Forma De Empadronamiento; C) La Enumeración Precisa De Los Datos Que Persigue La Investigación Censal: D) La Organización Que Deba Implantarse Para La Preparación, Realización Y Publicación Del Censo, Y En General, Todos Los Detalles Necesarios Para El Adecuado Funcionamiento Del Organismo Censal Y Para Garantizar La Exactitud Y Técnica De Los Resultados
Decreto 987 de 1937 · Por el cual se dictan normas en relación con la formación del censo civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los reglamentos que expida el Contralor General, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, determinarán
a)
La fecha a que deba referirse el levantamiento censal, que estará comprendida en el primer semestre del año de 1938;
b)
La forma de empadronamiento;
c)
La enumeración precisa de los datos que persigue la investigación censal:
d)
La organización que deba implantarse para la preparación, realización y publicación del censo, y en general, todos los detalles necesarios para el adecuado funcionamiento del organismo censal y para garantizar la exactitud y técnica de los resultados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.