° Las partidas votadas por los Concejos Municipales y aquellas con las cuales auxilien los Departamentos. la formación del censo civil, serán consignadas en las fechas que indique el Contralor General en las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional respectivas; serán apropiadas como ingresos en el Presupuesto Nacional, y con cargo a ellas girará el Contralor General por los gastos correspondientes.
Decreto 987 de 1937 →Vigente
Artículo 5
° Las Partidas Votadas Por Los Concejos Municipales Y Aquellas Con Las Cuales Auxilien Los Departamentos
Decreto 987 de 1937 · Por el cual se dictan normas en relación con la formación del censo civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.