° Los gastos del levantamiento censal se verificarán en la presente vigencia con cargo a los artículos 497 y 498, capítulo 76, del Presupuesto vigente, y en los Presupuestos sucesivos se incluirán las sumas necesarias para verificar dichos gastos de acuerdo con los cálculos correspondientes. Comuníquese y publíquese.
Decreto 987 de 1937 →Vigente
Artículo 6
° Los Gastos Del Levantamiento Censal Se Verificarán En La Presente Vigencia Con Cargo A Los Artículos 497 Y 498, Capítulo 76, Del Presupuesto Vigente, Y En Los Presupuestos Sucesivos Se Incluirán Las Sumas Necesarias Para Verificar Dichos Gastos De Acuerdo Con Los Cálculos Correspondientes
Decreto 987 de 1937 · Por el cual se dictan normas en relación con la formación del censo civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.