Micelio

Artículo 6

° Los Gastos Del Levantamiento Censal Se Verificarán En La Presente Vigencia Con Cargo A Los Artículos 497 Y 498, Capítulo 76, Del Presupuesto Vigente, Y En Los Presupuestos Sucesivos Se Incluirán Las Sumas Necesarias Para Verificar Dichos Gastos De Acuerdo Con Los Cálculos Correspondientes

Decreto 987 de 1937 · Por el cual se dictan normas en relación con la formación del censo civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los gastos del levantamiento censal se verificarán en la presente vigencia con cargo a los artículos 497 y 498, capítulo 76, del Presupuesto vigente, y en los Presupuestos sucesivos se incluirán las sumas necesarias para verificar dichos gastos de acuerdo con los cálculos correspondientes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 987 de 1937