° El Contralor General de la República tendrá la dirección de levantamiento censal, y de consiguiente los Municipios formarán el censo de conformidad con los reglamentos que expida el citado funcionario.
Decreto 987 de 1937 →Vigente
Artículo 2
° El Contralor General De La República Tendrá La Dirección De Levantamiento Censal, Y De Consiguiente Los Municipios Formarán El Censo De Conformidad Con Los Reglamentos Que Expida El Citado Funcionario
Decreto 987 de 1937 · Por el cual se dictan normas en relación con la formación del censo civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.