DecretoVigente
Decreto 970 de 1994
por el cual se promulga el Convenio sobre readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Promulgase El "convenio Sobre La Readaptación Profesional Y Empleo De Personas Inválidas", Suscrito En Ginebra En La 69º Conferencia Internacional De Trabajo, Cuyo Texto Es El Siguiente: Sexagesima Novena Reunion (Ginebra, I - 22 De Junio De 1983) Convenio 159 Convenio Sobre La Readaptación Profesional Y El Empleo De Personas Inválidas112º De Conformidad Con Las Condiciones, Práctica Y Posibilidades Nacionales, Todo Miembro Formulará, Aplicará Y Revisará Periódicamente La Política Nacional Sobre La Readaptación Profesional Y El Empleo De Personas Inválidas3º Dicha Política Estará Destinada A Asegurar Que Existan Medidas Adecuadas De Readaptación Profesional Al Alcance De Todas Las Categorías De Personas Inválidas Y A Promover Oportunidades De Empleo Para Las Personas Inválidas En El Mercado Regular Del Empleo4º Dicha Política Se Basará En El Principio De Igualdad De Oportunidades Entre Los Trabajadores Inválidos Y Los Trabajadores En General5º Se Consultará A Las Organizaciones Representativas De Empleadores Y De Trabajadores Sobre La Aplicación De Dicha Política Y, En Particular, Sobre Las Medidas Que Deben Adoptarse Para Promover La Cooperación Y La Coordinación Entre Los Organismos Públicos Y Privados Que Participan En Actividades De Readaptación Profesional6º Todo Miembro, Mediante La Legislación Nacional Y Por Otros Métodos Conformes Con Las Condiciones Y Práctica Nacionales, Deberá Adoptar Las Medidas Necesarias Para Aplicar Los Artículos 2º, 3º, 4º Y 5º Del Presente Convenio7º Las Autoridades Competentes Deberán Adoptar Medidas Para Proporcionar Y Evaluar Los Servicios De Orientación Y Formación Profesionales, Colocación, Empleo Y Otros Afines, A Fin De Que Las Personas Inválidas Puedan Lograr Y Conservar Un Empleo Y Progresar En El Mismo; Siempre Que Sea Posible Y Adecuado, Se Utilizarán Los Servicios Existentes Para Los Trabajadores En General, Con Las Adaptaciones Necesarias8º Se Adoptarán Medidas Para Promover El Establecimiento Y Desarrollo De Servicios De Readaptación Profesional Y De Empleo Para Personas Inválidas En Las Zonas Rurales Y En Las Comunidades Apartadas9º Todo Miembro Deberá Esforzarse En Asegurar La Formación Y La Disponibilidad De Asesores En Materia De Readaptación Y De Otro Personal Cualificado Que Se Ocupe De La Orientación Profesional, La Formación Profesional, La Colocación Y El Empleo De Personas Inválidas10Artículo 101111213314Artículo 1415Artículo 1516617Artículo 172º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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