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Artículo 2

º De Conformidad Con Las Condiciones, Práctica Y Posibilidades Nacionales, Todo Miembro Formulará, Aplicará Y Revisará Periódicamente La Política Nacional Sobre La Readaptación Profesional Y El Empleo De Personas Inválidas

Decreto 970 de 1994 · por el cual se promulga el Convenio sobre readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con las condiciones, práctica y posibilidades nacionales, todo Miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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