º Todo Miembro, mediante la legislación nacional y por otros métodos conformes con las condiciones y práctica nacionales, deberá adoptar las medidas necesarias para aplicar los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del presente Convenio.
Decreto 970 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º Todo Miembro, Mediante La Legislación Nacional Y Por Otros Métodos Conformes Con Las Condiciones Y Práctica Nacionales, Deberá Adoptar Las Medidas Necesarias Para Aplicar Los Artículos 2º, 3º, 4º Y 5º Del Presente Convenio
Decreto 970 de 1994 · por el cual se promulga el Convenio sobre readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.