Micelio

Artículo 6

º Todo Miembro, Mediante La Legislación Nacional Y Por Otros Métodos Conformes Con Las Condiciones Y Práctica Nacionales, Deberá Adoptar Las Medidas Necesarias Para Aplicar Los Artículos 2º, 3º, 4º Y 5º Del Presente Convenio

Decreto 970 de 1994 · por el cual se promulga el Convenio sobre readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo Miembro, mediante la legislación nacional y por otros métodos conformes con las condiciones y práctica nacionales, deberá adoptar las medidas necesarias para aplicar los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del presente Convenio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 970 de 1994