Micelio

Artículo 8

º Se Adoptarán Medidas Para Promover El Establecimiento Y Desarrollo De Servicios De Readaptación Profesional Y De Empleo Para Personas Inválidas En Las Zonas Rurales Y En Las Comunidades Apartadas

Decreto 970 de 1994 · por el cual se promulga el Convenio sobre readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se adoptarán medidas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 970 de 1994