Micelio

Artículo 5

º Se Consultará A Las Organizaciones Representativas De Empleadores Y De Trabajadores Sobre La Aplicación De Dicha Política Y, En Particular, Sobre Las Medidas Que Deben Adoptarse Para Promover La Cooperación Y La Coordinación Entre Los Organismos Públicos Y Privados Que Participan En Actividades De Readaptación Profesional

Decreto 970 de 1994 · por el cual se promulga el Convenio sobre readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se consultará a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de dicha política y, en particular, sobre las medidas que deben adoptarse para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional. Se consultará así mismo, a las organizaciones representativas constituidas por personas inválidas o que se ocupan de dichas personas. PARTE III. Medidas a nivel nacional para el desarrollo de servicios de readaptación profesional y empleo para personas inválidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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