º Se consultará a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de dicha política y, en particular, sobre las medidas que deben adoptarse para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional. Se consultará así mismo, a las organizaciones representativas constituidas por personas inválidas o que se ocupan de dichas personas. PARTE III. Medidas a nivel nacional para el desarrollo de servicios de readaptación profesional y empleo para personas inválidas.
Decreto 970 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º Se Consultará A Las Organizaciones Representativas De Empleadores Y De Trabajadores Sobre La Aplicación De Dicha Política Y, En Particular, Sobre Las Medidas Que Deben Adoptarse Para Promover La Cooperación Y La Coordinación Entre Los Organismos Públicos Y Privados Que Participan En Actividades De Readaptación Profesional
Decreto 970 de 1994 · por el cual se promulga el Convenio sobre readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.