º Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo; siempre que sea posible y adecuado, se utilizarán los servicios existentes para los trabajadores en general, con las adaptaciones necesarias.
Artículo 7
º Las Autoridades Competentes Deberán Adoptar Medidas Para Proporcionar Y Evaluar Los Servicios De Orientación Y Formación Profesionales, Colocación, Empleo Y Otros Afines, A Fin De Que Las Personas Inválidas Puedan Lograr Y Conservar Un Empleo Y Progresar En El Mismo; Siempre Que Sea Posible Y Adecuado, Se Utilizarán Los Servicios Existentes Para Los Trabajadores En General, Con Las Adaptaciones Necesarias
Decreto 970 de 1994 · por el cual se promulga el Convenio sobre readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.