Micelio

Artículo 7

º Las Autoridades Competentes Deberán Adoptar Medidas Para Proporcionar Y Evaluar Los Servicios De Orientación Y Formación Profesionales, Colocación, Empleo Y Otros Afines, A Fin De Que Las Personas Inválidas Puedan Lograr Y Conservar Un Empleo Y Progresar En El Mismo; Siempre Que Sea Posible Y Adecuado, Se Utilizarán Los Servicios Existentes Para Los Trabajadores En General, Con Las Adaptaciones Necesarias

Decreto 970 de 1994 · por el cual se promulga el Convenio sobre readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo; siempre que sea posible y adecuado, se utilizarán los servicios existentes para los trabajadores en general, con las adaptaciones necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 970 de 1994