DecretoVigente
Decreto 953 de 1922
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre giros postales
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Publicación Del Presente Decreto, La Transmisión Y Recepción De Los Despachos Telegráficos Sobre Aviso De Giros Postales Estará A Cargo De Los Jefes De Oficinas Telegráficas, Únicamente , Y Se Fijan Para La Transmisión Y Recibo De Estos Despachos Las Horas De 12 M2Todo Telegrama Sobre Aviso De Giros Debe Llevar La Firma Entera Del Empleado Receptor, Y La Constancia Que Éste Deje Del Nombre Y Apellido Del Telegrafista A Quien Se Le Recibió3Los Jefes De Oficinas Entre Sí Se Darán Contraseñas Que Ellos Solos Conozcan Para Evitar Que Una Oficina Intermedia Pueda, En Un Circuito, Transmitir Un Aviso Fraudulentamente4Queda En Vigor La Disposición Anterior Que Exige Que Los Telegramas Sobre Avisos De Giros Vayan Autenticados Con Un Sello Especial5En El Caso De Que Aparezca Un Giro Que No Haya Sido Emitido Legalmente, Se Hará Efectivo Su Valor En Partes Proporcionales Al Sueldo Entre Los Jefes De Las Oficinas Telegráficas O Repetidoras Que No Comprueben, Con Documentos Fehacientes, Que El Hecho No Tuvo Lugar En Su Oficina Y Que Han Cumplido Estrictamente Las Disposiciones De Este Decreto6Sólo En Los Casos De Enfermedad Comprobada Los Jefes De Las Oficinas Telegráficas Podrán Delegar Al Subjefe U Otro Empleado De Su Confianza, La Facultad De Recibir Y Transmitir Los Despachos Sobre Giros, Pero Serán Responsables En El Caso De Fraude, A Menos Que Presenten Pruebas En Contrario, Caso En El Cual Recaerá En Quien Corresponda La Responsabilidad A Que Haya Lugar7Queda Prohibido A Los Administradores De Correos Y Agentes Postales Entregar A Los Particulares Los Telegramas Sobre Aviso De Giros8Todo Administrador Y Agente Postal Que Pague Un Giro Deberá Exigir La Identificación Del Destinatario Con Dos Testigos, Quienes Firmarán Al Respaldo Del Telegrama Y Serán Mancomunadamente Responsables Del Valor De Éste En El Caso De Una Estafa9El Administrador O Agente Postal Que Pague Un Giro Sin Los Requisitos Del Presente Decreto, Incurrirá En Una Multa Igual Al Valor Del Giro Por Que Se Averigüe
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