Micelio

Artículo 6

Sólo En Los Casos De Enfermedad Comprobada Los Jefes De Las Oficinas Telegráficas Podrán Delegar Al Subjefe U Otro Empleado De Su Confianza, La Facultad De Recibir Y Transmitir Los Despachos Sobre Giros, Pero Serán Responsables En El Caso De Fraude, A Menos Que Presenten Pruebas En Contrario, Caso En El Cual Recaerá En Quien Corresponda La Responsabilidad A Que Haya Lugar

Decreto 953 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre giros postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sólo en los casos de enfermedad comprobada los Jefes de las Oficinas Telegráficas podrán delegar al Subjefe u otro empleado de su confianza, la facultad de recibir y transmitir los despachos sobre giros, pero serán responsables en el caso de fraude, a menos que presenten pruebas en contrario, caso en el cual recaerá en quien corresponda la responsabilidad a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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