º Sólo en los casos de enfermedad comprobada los Jefes de las Oficinas Telegráficas podrán delegar al Subjefe u otro empleado de su confianza, la facultad de recibir y transmitir los despachos sobre giros, pero serán responsables en el caso de fraude, a menos que presenten pruebas en contrario, caso en el cual recaerá en quien corresponda la responsabilidad a que haya lugar.
Decreto 953 de 1922 →Vigente
Artículo 6
Sólo En Los Casos De Enfermedad Comprobada Los Jefes De Las Oficinas Telegráficas Podrán Delegar Al Subjefe U Otro Empleado De Su Confianza, La Facultad De Recibir Y Transmitir Los Despachos Sobre Giros, Pero Serán Responsables En El Caso De Fraude, A Menos Que Presenten Pruebas En Contrario, Caso En El Cual Recaerá En Quien Corresponda La Responsabilidad A Que Haya Lugar
Decreto 953 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre giros postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.