Micelio

Artículo 1

Desde La Publicación Del Presente Decreto, La Transmisión Y Recepción De Los Despachos Telegráficos Sobre Aviso De Giros Postales Estará A Cargo De Los Jefes De Oficinas Telegráficas, Únicamente , Y Se Fijan Para La Transmisión Y Recibo De Estos Despachos Las Horas De 12 M

Decreto 953 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre giros postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Desde la publicación del presente Decreto, la transmisión y recepción de los despachos telegráficos sobre aviso de giros postales estará a cargo de los Jefes de Oficinas Telegráficas, únicamente , y se fijan para la transmisión y recibo de estos despachos las horas de 12 m. a 1 p.m. y de 5 p.m. a 6p.m. Fuera de estas horas no se dará curso a ninguno de estos telegramas. En la Oficina Central de Bogotá este servicio se prestará por el jefe de turno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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