Micelio

Artículo 2

Todo Telegrama Sobre Aviso De Giros Debe Llevar La Firma Entera Del Empleado Receptor, Y La Constancia Que Éste Deje Del Nombre Y Apellido Del Telegrafista A Quien Se Le Recibió

Decreto 953 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre giros postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo telegrama sobre aviso de giros debe llevar la firma entera del empleado receptor, y la constancia que éste deje del nombre y apellido del Telegrafista a quien se le recibió. Este último firmará asimismo el original que deje en su oficina y anotará en él la hora en que lo pasó y el nombre del empleado que lo recibió.

Parágrafo

Cuando la transmisión se haga de pasan, debe quedar en la oficina que intervenga un ejemplar del despacho que ha sido transmitido, con las mismas constancias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 953 de 1922