Micelio

Artículo 8

Todo Administrador Y Agente Postal Que Pague Un Giro Deberá Exigir La Identificación Del Destinatario Con Dos Testigos, Quienes Firmarán Al Respaldo Del Telegrama Y Serán Mancomunadamente Responsables Del Valor De Éste En El Caso De Una Estafa

Decreto 953 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre giros postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo Administrador y Agente Postal que pague un giro deberá exigir la identificación del destinatario con dos testigos, quienes firmarán al respaldo del telegrama y serán mancomunadamente responsables del valor de éste en el caso de una estafa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 953 de 1922