DecretoVigente
Decreto 950 de 1908
Por el cual se reglamenta la construcción de obras materiales fuera de la capital de la República
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Fecha De Este Decreto No Se Concederá Autorización Para Construir O Reparar Con Fondos Del Tesoro Nacional Edificios Situados Fuéra De La Capital De La Republica Sin Que Previamente Se Hayan Presentado Los Planos Y Presupuestos Referentes A La Obra De Que Se Trata2Los Planos Y Presupuestos De Que Trata El Artículo Anterior Serán Sometidos Por El Director Nacional De Obras Publicas Al Análisis De La Sección De Ingeniería, Y Mientras Esta No Emita Concepto Favorable No Se Dará Curso Á La Solicitud Con Que Vengan Acompañados3Las Personas Á Cuyo Cargo Esté La Dirección De Las Construcciones Ó Reparaciones De Edificios Públicos Que En La Actualidad Se Ejecuten Fuera De La Capital, Deberán Enviar Dentro Del Término De Treinta Días, Contados Desde La Fecha En Que Tengan Conocimiento Del Presente Decreto, Los Planos Y Presupuestos De Que Trata El Artículo 14Cuando Se Autorice Á Un Empleado De Manejo Para Hacer Gastos En La Ejecución De Una Obra Material De Las Que Están Bajo La Jurisdicción Del Ministerio De Obras Publicas, Esos Gastos No Podrán Ser Legalizados Por Los Empleados Encargados De La Contabilidad Del Ministerio Sin Que Las Cuentas Respectivas Hayan Sido Visadas Y Declaradas Correctas Y Conformes Con Los Planos Y Presupuestos De La Obra Á Que Se Refieran Por La Sección De Ingeniería Del Mismo Ministerio5El Ministro De Obras Públicas Podrá Nombrar Comisionados Especiales, Ampliamente Autorizados, Para Verificar El Estado É Investigar La Historia De Las Obras Que Con Fondos Nacionales Se Están Ejecutando Fuera De La Capital De La República, Y Para Examinar Retrospectivamente Las Cuentas Relacionadas Con Esas Obras6Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Acerca De La Construcción Y Reparación De Edificios Públicos Situados Fuera De La Capital De La Republica Se Aplicara A La Construcción De Toda Obra Material Cuyo Precio Se Pague Con Fondos Del Tesoro Nacional
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